Se ordenó a la empresa responsable de operar el sistema de metro de São Paulo suspender el uso de la tecnología de reconocimiento facial.
De acuerdo con la decisión emitida el martes por la jueza Cynthia Thome de la Corte del Estado de São Paulo, Companhia do Metropolitano de São Paulo (METRO) debe suspender inmediatamente el proceso de captura y procesamiento de datos biométricos para reconocimiento facial en el contexto de la implementación de un sistema de vigilancia electrónica.
Además, se ordenó a la empresa que suspenda de inmediato el despliegue de nuevos equipos que promuevan la captura de datos y el procesamiento biométrico para el reconocimiento facial. La decisión también establece una multa diaria en caso de incumplimiento.
La decisión sigue a una demanda civil iniciada por varias organizaciones de derechos civiles que piden la prohibición del uso de la tecnología de reconocimiento facial en medio de preocupaciones por discriminación. Según la última sentencia, las entidades argumentaron que a pesar de que esto no fue explícito en el aviso público del sistema, uno de sus objetivos es implementar un sistema de reconocimiento facial de todos los usuarios del metro, con capacidad para almacenar y compartir datos.
Los demandantes argumentaron que el sistema de monitoreo electrónico involucraría reconocimiento facial, con imágenes de los 4 millones de usuarios diarios del metro capturados por un sistema llamado SecurOS. El objetivo es almacenar datos y existe la posibilidad de que SecurOS se integre con otros sistemas de monitoreo electrónico basados en reconocimiento facial.
Citando la demanda civil, la sentencia señaló que las organizaciones consideran que la captura de datos biométricos de todos los usuarios de Metro es «ilegal y desproporcionada, ya que todos los rostros, de todos los usuarios, serán leídos, copiados, medidos y registrados». Además, las organizaciones argumentaron que a pesar de las actividades de procesamiento de datos, no existen medidas para obtener el consentimiento y no consentimiento para el procesamiento de datos biométricos de los usuarios del metro.
Además, la sentencia señaló que las entidades han argumentado que existe falta de transparencia en torno a las características y riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales por parte de la empresa que opera el sistema de metro de São Paulo. Las organizaciones señalaron que METRO no explicó qué base de datos se utilizará para entrenar modelos de reconocimiento facial, lo que impide evaluar la eficiencia del proyecto. Asimismo, no se cuenta con información sobre la evaluación y medidas de impacto y mitigación de riesgos en la implementación del sistema de monitoreo electrónico con reconocimiento facial.
Según la última decisión, el juez Thome señaló que METRO aún no ha proporcionado información precisa sobre cómo se usaría el reconocimiento facial en el sistema de metro y cómo se procesaría la información.
La sentencia argumentó que el caso presenta varios problemas técnicos que requieren pruebas adicionales, pero la implementación del sistema podría afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
“Por otro lado, se debe considerar que el contrato administrativo se encuentra vigente y que hubo una gran inversión por parte de METRO. Además, sin duda suspender la ejecución del contrato de instalación del sistema puede generar perjuicios irreversibles”, anotó la sentencia.
Contactado por MarketingyPublicidad.es, METRO dijo que no había sido notificado de la decisión. Sin embargo, la compañía dijo que «apelará y brindará todas las aclaraciones, ya que el nuevo sistema de monitoreo cumple estrictamente con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos». Desde febrero, la protección de datos personales es un derecho fundamental en Brasil.